A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Luz Marina Agudelo De Lagos·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas, Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero sustentó su falta de competencia en el factor territorial, mientras que el segundo manifestó su desacuerdo con la anterior determinación y resaltó el desconocimiento de disposiciones normativas con las que se persigue el reparto equitativo de acciones de tutela de primera instancia entre los Juzgados del Circuito de Saravena y los Juzgados Administrativos de Arauca, entre ellas, un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito Saravena para que, manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia Circuito Saravena en la acción de tutela promovida por la señora Luz Marina Agudelo contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5046 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia Circuito Saravena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.